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La Obispa Presidenta escribe a la Cámara de Obispos sobre los cánones y el proceso.

[Episcopal News Service] En su carta del 30 de abril enviada a la Cámara de Obispos, la Obispa Presidenta Katharine Jefferts Schori considera y hace comentarios sobre el proceso relacionado con la deposición, inhibición y la renuncia de los obispos. El texto completo de la carta de la Obispa Presidenta enviado por correo el 30 de abril a las 10:30 AM se encuentra a continuación.   

30 de abril de 2008

A la Cámara de Obispos

Estimados hermanos y hermanas en Cristo:

Por cuanto durante las últimas semanas han involucrado importantes situaciones y creo que será útil que consideremos y comentemos sobre el proceso. En primer lugar, sobre la deposición por haber "abandonado la comunión de la Iglesia Episcopal", es importante recordar que este acto, por definición, no es punitivo sino que reconoce formalmente una realidad. Después que el Comité de Revisión del Título IV ha certificado que un obispo ha abandonado la comunión de esta Iglesia de acuerdo con lo establecido en el Título IV, Canon 9, el obispo involucrado tiene 60 días para responder.

Durante este periodo de 60 días el Título IV incluye la posibilidad de una inhibición temporal del obispo por parte del Obispo Presidente, con el consentimiento de los 3 obispos activos más antiguos de esta Iglesia. Sin embargo, los obispos que deben consentir a la inhibición temporal no pueden vetar la consideración de los méritos de la deposición por la Cámara de Obispos, tal como aquellos que deben consentir a una inhibición temporal en otras circunstancias tampoco pueden vetar la consideración de la acusación por una tribunal. Esta forma de comprender los cánones no sólo corresponde a la de mi Canciller, pero también de los mismos miembros del Comité de Revisión del Título IV incluyendo a un abogado que originalmente fue miembro del Comité, los cancilleres de varias diócesis que han sido consultados y el anterior presidente de la Comisión Permanente sobre Constitución y Cánones y el Comité Legislativo sobre Cánones de la Convención General.

A medida que un voto sobre la deposición se aproxima, es importante reconocer aquello que constituye una respuesta pertinente del obispo en cuestión. Una carta de renuncia a la Cámara no es pertinente a la acusación presentada por el Comité de Revisión y el procedimiento de deposición, puesto que la deposición concierne a la ordenación de la persona en esta Iglesia y no tan solo la simple participación en la Cámara de Obispos. Por lo tanto, una renuncia a la Cámara no puede influir sobre la continuación de [las acciones] presentadas por el Comité de Revisión. En esta situación la deposición aclara oficialmente que el obispo en cuestión ya no puede continuar ejerciendo el ministerio ordenado en esta Iglesia.

Sobre la forma en que se votó, el canon indica claramente que un voto sobre la deposición debe hacer durante "una reunión ordinaria o extraordinaria de la Cámara." Aunque existen otras provisiones canónicas para las cuales es posible dar consentimiento por un voto hecho por correo, en este caso este proceso no satisface los cánones.  Cada obispo con derecho a voto es invitado a asistir a la reunión y se le informa con bastante anticipación si será necesario votar sobre deposiciones. Los materiales relacionados con esta deposición están disponles en la página "Bishops Only" del sitio Web del Colegio de Obispos.  Se lee el canon que indica que debe existir quórum y una mayoría de todos los obispos presentes que tienen derecho a votar dan su consentimiento a una deposición, tal como lo fue hecho en el caso del Obispo Davies (Fort Worth) y del Obispo Larrea de Ecuador Central en 2005. En términos de las reglas parlamentarias de orden, cualquier pregunta destinada a determinar lo apropiado de un voto debe ser hecha durante la reunión y, naturalmente, durante la misma.

Estos temas son muy serios, y es importante que nuestros procedimientos se tomen seriamente así como su propósito e intención. También es importante recordar la razón por la cual estos cánones y procedimientos están en vigencia. Los asuntos que debemos enfrentar tienen muchas ramificaciones más allá de nuestra Cámara. Si algunos desean una alternativa a la deposición, realmente ya tenemos una y se trata de la renuncia a los votos de esta Iglesia de manera que el individuo pueda obedecer su conciencia o los deseos de otra parte del Cuerpo de Cristo. Esta alternativa establece claramente y nítidamente la salida de un individuo de la Iglesia Episcopal. Renunciar a la Cámara es muy diferente ya que solamente trata sobre la relación de un individuo con la Cámara y no con la Iglesia Episcopal.  Por lo tanto, renunciar a la Cámara y al mismo tiempo continuar reclamando jurisdicción sobre una diócesis y sus propiedades y bienes no es una alternativa posible.

Algunos no han comprendido bien el impacto y la intención de una deposición. Se trata de la forma en que la Iglesia formalmente anuncia al mundo que al clérigo depuesto ya no se le permite actuar como un representante sacramental de esta Iglesia. Si no existe una renuncia voluntaria a los votos para sostener la doctrina, disciplina y el culto de esta Iglesia ¿cómo puede un clérigo tomar otros votos para sostener la doctrina, disciplina y culto de otra Iglesia?

Estas son decisiones difíciles que a veces tenemos que tomar y no tengo dudas que todos hubiéramos deseado que la situación fuera diferente. Pero debemos responder a la situación a la que nos enfrentamos, compasivamente pero no ingenuamente, sabiendo que tomamos estas decisiones no sólo para nosotros sino por las personas a las que hemos sido llamados a cuidar y pastorear.

Quedo, de ustedes,

Su servidora en Cristo,
Katharine Jefferts Schori

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